Condiciones
generales
Proassist
DEFINICIONES
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un Afiliado o Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, imprevista, fortuita y evidente (excluyendo cualquier enfermedad), durante la vigencia del contrato de asistencia al cual accede este anexo.
AFILIADO(S): Persona natural que sea Suscriptor y/o Usuario de PROINTEL y que haya contratado el SERVICIO DE ASISTENCIA PROASSIST de PROINTEL.
AMERICAN ASSIST: Es la empresa AMERICAN ASSIST y actúa como la operadora y prestadora de los servicios de asistencia.
BENEFICIARIO(S): Son beneficiarios del AFILIADO, su cónyuge o compañero(a) permanente, sus hijos menores de dieciocho (18) años que vivan permanentemente en el mismo domicilio y bajo la dependencia económica del AFILIADO, quienes podrán gozar de todos los beneficios del SERVICIO DE PROASSIST de PROINTEL de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en presente anexo.
DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional y habitual del Afiliado dentro del territorio nacional el cual ha registrado en la base de datos de AMERICAN ASSIST.
EMERGENCIA: Hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado inmediatamente después de ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física del Afiliado o Beneficiario, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un carácter máximo de veinticuatro (24) horas a consecuencia de un evento cubierto.
ENFERMEDAD AGUDA: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.
ENFERMEDAD CRÓNICA: Todo proceso patológico persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la Fecha de Inicio de la vigencia del Programa de Asistencia y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.).
ENFERMEDAD REPENTINA O IMPREVISTA: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio del servicio de Asistencia.
EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial puesto en contacto por el Colaborador Empresario con el Afiliado o Beneficiario, apropiado para prestar servicios de asistencia prehospitalaria en urgencia médica.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece PROINTEL estarán a disposición de sus usuarios o suscriptores, afiliados al SERVICIO DE ASISTENCIA PROASSIST de PROINTEL.
GRUPO FAMILIAR: El AFILIADO y su(s) BENEFICIARIO(S).
MANTENIMIENTO: Conjunto de operaciones y cuidados continuos necesarios para que las instalaciones propias del domicilio o vehículos puedan seguir funcionando adecuadamente.
PROGRAMA DE ASISTENCIA: Los programas de asistencia son el conjunto de servicios de asistencia que el AFILIADO o BENEFICIARIO tienen derecho a solicitar y recibir de PROINTEL según el plan contratado por el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo.
SERVICIOS: Es la asistencia que se le brinda al AFILIADO o BENEFICIARIO(S) de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo.
VEHICULO: Es el vehículo en el que se transporta el AFILIADO o BENEFICIARIO al momento de la situación de emergencia. El AFILIADO o BENEFICIARIO debe encontrarse en el lugar del evento al momento de realizarse el servicio, facilitando su Cédula de Identidad para la validación de identidad. Están excluidos de la cobertura los vehículos con peso mayor a 3,5 toneladas, los vehículos destinados a transporte público o de carga, taxis, microbuses y autobuses de turismo.
PRINCIPALES CIUDADES: Se entiende por tales las ciudades centrales de cada provincia de la República de Costa Rica, dentro de las cuales se extenderá la cobertura del SERVICIO DE ASISTENCIA PROASSIST de PROINTEL, que a continuación se enuncian:
- San José
- Alajuela
- Cartago
- Heredia
- Guanacaste
- Puntarenas
- Limón
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS, COBERTURAS Y EXCLUSIONES
SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR O DOMICILIO EN CASO DE EMERGENCIA.
En virtud de la presente cobertura de servicios de asistencia al hogar o domicilio en caso de emergencia, AMERICAN ASSIST garantiza la puesta a disposición del AFILIADO o BENEFICIARIO de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el DOMICILIO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en la presente cobertura y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo, limitado a siete (7) eventos en total al año entre los servicios de plomería, electricidad y cerrajería, y dos eventos exclusivamente para el servicio de vidriería, de conformidad con las condiciones detalladas en las presentes condiciones.
TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional en el DOMICILIO del AFILIADO, dentro del perímetro urbano de las ciudades capitales, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio.
- SERVICIOS DE PLOMERÍA: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del DOMICILIO (tubería), se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación normal de las aguas, a solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO se contactará a la mayor brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el AFILIADO o BENEFICIARIO, hasta por la suma equivalente a SESENTA Y UN DÓLARES (US$.61) por (2) dos eventos al año. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra. Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería. En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del servicio de gas.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE PLOMERÍA: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos con todos sus accesorios, vástagos, mezcladoras y llaves de paso, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a la tubería que conduzca agua propia del DOMICILIO. Arreglo de canales y bajantes, tubería galvanizada, destapes de tuberías de aguas residuales, reparación de goteras, debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado local.
- SERVICIOS DE ELECTRICIDAD: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del DOMICILIO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial por corto circuito, a solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO se contactará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que controlará la EMERGENCIA con el fin de restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del DOMICILIO.
El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el AFILIADO o BENEFICIARIO, hasta por la suma equivalente a SESENTA Y UN DÓLARES (US$.61) por (2) dos eventos al año. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros y accesorios de electricidad en general. Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.
- ORIENTACIÓN TÉCNICA TELEFÓNICA: Por solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO y siempre que requiera alguna orientación telefónica o vía internet según la disponibilidad de enlace o conectividad, para resolver inquietudes en materia de configuración de periféricos, instalación de anti spyware (ad ware), instalación de anti virus y filtrado de contenidos, instalación y configuración de SO, resolución de problemas de conexión a internet (red local o wi-fi) y diagnóstico y asesoramiento para la compra de PC o Laptops según necesidades del usuario, AMERICAN ASSIST lo pondrá en contacto con un profesional o técnico de
sistemas o informático para que resuelva las inquietudes del AFILIADO o BENEFICIARIO, quedando AMERICAN ASSIST excluida de responsabilidad de cualquier determinación que adopte el AFILIADO o BENEFICIARIO por la consulta telefónica.Este servicio se prestará con un límite de (2) dos eventos al año hasta por un monto de US$62.50 (SESENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS).
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LAPTOPS Y PC: Queda excluido del presente servicio lo siguiente: (i) Soporte a equipos de computo de modelos inferiores a Pentium III o equivalentes, (ii) Soporte a equipos de computo Macintosh, cuyo sistema operativo sea Linux o Windows de versiones inferiores a Windows 2000, (iii) Limpieza interna y externa del equipo de computo, (iv) Soporte a equipos de computo en períodos de garantía, en caso se tuviere que abrirla para prestar el servicio, (v) Reparación de desperfectos físicos de hardware, (vi) Instalación de programas/software que no hubiesen sido expresamente mencionados en este documento, (vii) Soporte a redes LAN, servidores y/o Hub/switch, (viii) Soporte a la instalación de programas crackeados, (ix) Instalación y/o configuración de periféricos no mencionados con anterioridad a la
prestación del servicio, (x) Materiales o equipos: módems / routers, splitters, microfiltros y cable UTP, (xi) Recuperación de archivos eliminados accidentalmente o por formateo del disco duro, y (xii) Reparación de archivos dañados por virus.CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Para la prestación del servicio el AFILIADO está obligado a: (i) Tener una copia de seguridad para la protección de sus archivos, y (ii) En el caso de instalación de software, el AFILIADO deberá proveer las licencias respectivas para proceder con su instalación. Asimismo, el AFILIADO que solicite el servicio declara que renuncia a reclamar responsabilidad al profesional o técnico de sistemas o informático, por daños directos o indirectos que pudiera recibir con motivo del servicio, siempre que tales daños no se originen por dolo o culpa inexcusable del profesional o técnico de sistemas o informático. De la misma forma, el AFILIADO declara ser responsable por la entrada de virus y/o hackers en su equipo de cómputo, que pueden generar daños y/o la pérdida parcial o total de archivos de forma irreparable, el profesional o técnico de sistemas o informático hará lo posible por reparar y recuperar los archivos que hubieran sufrido daños pero no asume responsabilidad alguna de su pérdida.
GARANTÍA: La prestación de servicios de asistencia laptop y PC realizada por los profesionales o técnicos de sistemas o informático de AMERICAN ASSIST, tendrá una garantía de quince (15) días, garantía que se pierde cuando el AFILIADO o BENEFICIARIO adelanten trabajos con personal diferente al de AMERICAN ASSIST sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente por parte del AFILIADO o BENEFICIARIO de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
- SERVICIOS DE VIDRIERÍA: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios que formen parte de las fachadas exteriores del DOMICILIO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO, un técnico especializado que superará la EMERGENCIA.
El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el AFILIADO o BENEFICIARIO, hasta por la suma equivalente a SESENTA Y UN DÓLARES (US$.61) por (2) dos eventos al año. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE VIDRIERÍA: Quedan excluidas del presente servicio, cualquier clase de espejos, vidrios de seguridad y tipo de vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros o las roturas de vidrios por fenómenos naturales.
GARANTÍA: La prestación de servicios de asistencia al hogar o al domicilio en caso de emergencia realizada por los técnicos especializados de AMERICAN ASSIST, tendrá una garantía de dos meses, garantía que se pierde cuando el AFILIADO o BENEFICIARIO adelanten trabajos con personal diferente al de AMERICAN ASSIST sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente por parte del AFILIADO o BENEFICIARIO de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
- TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN AMBULANCIA POR ACCIDENTE VEHICULAR O EN EL HOGAR: En caso que el AFILIADO o BENEFICIARIO sufran una lesión súbita e imprevista como consecuencia de un Accidente que requiera manejo en un centro hospitalario, por solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO, previa evaluación del operador médico, AMERICAN ASSIST adelantará los contactos y hará la coordinación efectiva para el traslado del AFILIADO o BENEFICIARIO hasta la clínica o el centro médico más cercano, para que continúe la atención médica a cargo de su Empresa Prestadora de Salud, medicina pre-pagada, seguro de salud o el servicio de salud que el AFILIADO o BENEFICIARIO tenga contratado. En todo caso el AFILIADO o BENEFICIARIO asumirá los costos y gastos derivados de la atención médica.
El operador médico de AMERICAN ASSIST orientará a quien solicita el servicio respecto de las conductas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico paciente.
Este servicio tendrá una cobertura sin límite de costos por evento, sin límite de eventos al año y se prestará en las ciudades capitales del país.
Una vez avalado por parte del operador médico de AMERICAN ASSIST el envío de la ambulancia, el AFILIADO o BENEFICIARIO debe confirmar con el centro asistencial al que el paciente va a ser trasladado el nombre del profesional de la salud que lo recibirá, con el ánimo de agilizar la atención del paciente.
Quedan excluidas de la presente cobertura, las solicitudes derivadas de algún tipo de enfermedad, ya sea preexistente o imprevista.
2. SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL
TERRITORIALIDAD – Los servicios de asistencia por auxilio vial – mecánico in situ, asistencia por mecánica ligera in situ por avería mecánica, coordinación y envío de cerrajero, chofer de reemplazo por incapacidad nacida del accidente, y referencias de talleres mecánicos especializados dentro del perímetro urbano de las principales ciudades del país. Los servicios de asistencia vial por conexión y coordinación de remolque en grúa y la conexión y coordinación con especialistas en alquileres de vehículos, taxis y remises se prestarán en todo el territorio nacional siempre y cuando la infraestructura pública y privada lo permita.
- ASISTENCIA POR AUXILIO VIAL- (CAMBIO DE LLANTA, PASO DE CORRIENTE Y ENVIO DE COMBUSTIBLE): En el caso de averías menores y a solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO, AMERICAN ASSIST enviará un prestador de servicios para atender eventualidades en el VEHÍCULO en el que circula el AFILIADO en caso que exista una emergencia como cambio de neumático por el repuesto que proporcione el afiliado en caso de pinchadura, paso de corriente y/o envío de hasta dos galones de combustible en el caso que el vehículo se quede sin combustible.
El límite máximo de esta prestación será el valor equivalente a VEINTICINCO DÓLARES (US$ 25) por evento con un límite de dos (2) eventos al año.
AMERICAN ASSIST se compromete a que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente le comunicará al AFILIADO o BENEFICIARIO el monto del mismo para su autorización, dicho monto será pagado en forma inmediata por el AFILIADO o BENEFICIARIO con sus propios recursos.
El AFILIADO o BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia por auxilio vial.
- COORDINACION Y ENVIO DE CERRAJERO (POR EXTRAVIO O PERDIDA DE LLAVES DEL VEHICULO): Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del VEHÍCULO de propiedad del AFILIADO, por solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO, AMERICAN ASSIST enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo.
El límite máximo de esta prestación será el valor equivalente a VEINTICINCO DÓLARES (US$ 25) por evento con un límite de dos (2) eventos al año.
El excedente de los montos por evento será pagado en forma inmediata por el AFILIADO o BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA por parte del cerrajero.
Además de las exclusiones generales del servicio de asistencia, quedan excluidas de la asistencia la reparación y/o reposición de la cerradura del vehículo.
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COORDINACION Y ENVIO DE REMOLQUE (GRÚA): En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma de un VEHICULO en el que circule el AFILIADO, por solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO, AMERICAN ASSIST gestionará y coordinará los servicios de remolque en grúa según indicación dada por el AFILIADO de conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente documento.
El límite máximo de esta prestación será el valor equivalente a SESENTA DÓLARES (US$60) por evento con un límite de dos (2) eventos al año.
AMERICAN ASSIST se compromete a que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente le comunicará al AFILIADO o BENEFICIARIO el monto del mismo para su autorización, dicho monto será pagado en forma inmediata por el AFILIADO o BENEFICIARIO con sus propios recursos.
En todos los casos, el AFILIADO o BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que el o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
Además de las exclusiones generales del servicio de asistencia, queda entendido que el servicio DE COORDINACION DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos.